Lanza Morena convocatoria para elegir a coordinador de la 4T en #Edoméx y virtual candidatura a gubernatura

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Lanza Morena convocatoria para elegir a coordinador de la 4T en #Edoméx y virtual candidatura a gubernatura

Jueves, 07 Julio 2022 07:02 Escrito por 
Lanza Morena convocatoria para elegir a coordinador de la 4T en #Edoméx y virtual candidatura a gubernatura Foto: Especial

Ciudad de México

Morena nacional publicó la convocatoria que servirá para elegir al Coordinador de Defensa de la Cuarta Transformación en el Estado de México, que será quien después se elija como candidato o candidata por la gubernatura para el proceso electoral de la entidad.

Conforme al documento publicado a media noche, el registro de los aspirantes se abrirá los primeros minutos de este 8 de julio hasta la medianoche del 9, es decir, este viernes y sábado .

 

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 El Comité nacional revisará, calificará y validará los perfiles. En tanto que convocatoria también refiere que la Comisión Nacional de elecciones podrá recibir del Consejo Nacional o el Consejo Estatal de Morena, hasta tres propuestas favorables de hombres, mujeres u otra expresión de género, en tanto que podrá emitir opinión sobre los perfiles. El término para la recepción propuesta será el 18 de julio y se publicará la relación de solicitudes a más tardar el 10 de agosto.

AQUÍ EL TEXTO ÍNTEGRO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 5, 7, 14 bis, 38, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 49 bis, 55, 60 inciso f) y demás relativos y aplicables del Estatuto de MORENA; así como los puntos NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO QUINTO y demás relativos aplicables del Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA por el que se emiten los Lineamientos para la Afiliación y Credencialización así como la conformación de Comités de Defensa de la Cuarta Transformación en Términos del Artículo Octavo Transitorio del Estatuto de MORENA, y CONSIDERANDO:

I. Que MORENA es una entidad de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios que cuenta con la libertad de decisión interna, así como con el derecho a la autodeterminación y auto-organización. Estos principios de los partidos políticos están reconocidos en los artículos 41, base 1, y 116, fracción IV, inciso f), de la Constitución Federal, al establecer que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que establezcan la Constitución y la ley. Lo que implica que este partido político tiene el derecho de definir su organización interna, conforme a su ideología y estrategia político-electoral.

II. Que, de conformidad a la libertad de autodeterminación y auto-organización de los partidos políticos, MORENA tiene garantizado el derecho de fijar reglas y mecanismos de organización para la conformación de Comités de Protagonistas del Cambio Verdadero para la Defensa de la Cuarta Transformación (En adelante Comités de Defensa de la Cuarta Transformación).

III. Que, tras las victorias electorales de 2018, 2021 y 2022, MORENA se ha consolidado como la opción de cambio político, social y de la revolución de las conciencias en México, ello debido a que la ciudadanía ha decidido consolidar el proyecto de nación de MORENA, encabezado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador.

IV. Que, derivado de lo anterior, y de cara a los procesos locales ordinarios 2023 que se celebrarán en los estados de México y Coahuila, es que este partido político estima pertinente iniciar el proceso de la conformación de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación, toda vez que la organización del partido en dichas entidades es de suma importancia para afrontar el proceso electoral correspondiente.

V. Que, para lograr los objetivos de organización interna en dichas entidades federativas, es procedente designar a la persona que llevará la Coordinación de Comités de Defensa de la Cuarta Transformación. La función de la coordinación será la de conformar los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación en cada sección electoral del Estado de México como base de la organización interna de nuestro partido en esa entidad. Esta persona deberá contar con la aceptación, cercanía, reconocimiento popular, así como que el pueblo estime que es una persona honesta y de inobjetable trayectoria; para que goce de la aceptación entre la ciudadanía que le permita que le abran las puertas de sus hogares para cumplir el objetivo de conformar comités en cada sección electoral de la entidad; asimismo deberá estar comprometida con la Cuarta Transformación, contar con la trayectoria y los atributos ético políticos estatutarios de manera que pueda llevar el mensaje de este partido a cada puerta de cada colonia, pueblo y barrio de la entidad correspondiente.

Por las anteriores consideraciones:

El Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

CONVOCA

Al proceso interno para la designación de la Coordinación de Comités de Defensa de la Cuarta Transformación en el Estado de México; conforme a lo siguiente:

BASE PRIMERA. El registro de personas aspirantes para ocupar la Coordinación se realizará ante la Comisión Nacional de Elecciones, en los términos siguientes:

  1. Considerando la situación extraordinaria ocasionada por la pandemia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), para privilegiar el derecho a la salud y disminuir al máximo posible la interacción entre personas, garantizado su derecho de participación, el registro para efectos de la presente convocatoria será en línea.
  1. El registro en línea se hará a través de la página de internet: morena.org
  1. El registro se abrirá en el periodo correspondiente de las 00:00 horas del día 8 de julio de 2022 hasta las 23:59 horas del día 9 de julio de 2022, tiempo de la Ciudad de México.
  2. El sistema de registro emitirá el acuse correspondiente del envío de la solicitud de registro en el proceso interno de designación, sin que este documento garantice la procedencia del registro, así como tampoco genera expectativa de derecho alguno, salvo el correspondiente derecho de información.

Que, para una competencia justa, MORENA garantizará el derecho de participación de las mujeres, hombres y otras identidades de género, de manera que se puedan registrar para participar en las encuestas, habilitando a la Comisión Nacional de Elecciones para tomar las medidas que considere necesarias para el desarrollo del proceso.

BASE SEGUNDA. La Comisión Nacional de Elecciones revisará las solicitudes, valorará y calificará los perfiles de las personas aspirantes, de acuerdo a las atribuciones contenidas en el Estatuto de Morena, y sólo dará a conocer las solicitudes aprobadas, sin menoscabo que se notifique a cada uno de los participantes el resultado de la determinación en caso de que así lo soliciten de manera fundada y motivada.

Es preciso señalar que, si bien en el Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA por el que se emiten los Lineamientos para la Afiliación y Credencialización en Términos del Artículo Octavo Transitorio del Estatuto de MORENA se encuentra prevista la conformación de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación, para realizar la valoración y calificación de los perfiles que aspiren a coordinar los mismos, se aplicará de manera supletoria la normativa prevista en el Estatuto de MORENA.

BASE TERCERA. La Comisión Nacional de Elecciones podrá recibir del Consejo Nacional y/o el Consejo Estatal de MORENA, de manera conjunta, hasta tres propuestas favorables de mujeres y hasta tres propuestas favorables de hombres u otra expresión de género, con solicitud de registro completa, para ser consideradas en el proceso, esto, para efectos de lo dispuesto en la base anterior. Asimismo, el Comité Ejecutivo Nacional podrá emitir opinión sobre dichos perfiles. El término para la recepción de las propuestas será: 18 de julio de 2022.

BASE CUARTA. La Comisión Nacional de Elecciones publicará la relación de solicitudes de registro aprobadas a más tardar el 10 de agosto de 2022.

Todas las publicaciones de registros aprobados y notificaciones relacionadas con el proceso se realizarán por medio de la página de internet: www.morena.org

Sólo las personas firmantes de las solicitudes de registro aprobadas por la Comisión Nacional de Elecciones podrán participar en las siguientes etapas del proceso.

El registro de las personas aspirantes podrá ser cancelado, o no otorgado, por violación grave a las reglas establecidas en el Estatuto y en esta Convocatoria a juicio de la Comisión Nacional de Elecciones y del Comité Ejecutivo Nacional. Queda estrictamente prohibido que quienes son aspirantes realicen acusaciones públicas contra el partido, sus órganos de Dirección u otros aspirantes o protagonistas, o en su caso, cometan actos de violencia física contra otros miembros o el patrimonio del partido. La falta a esta disposición será sancionada con la cancelación del registro de aspirante al cargo interno que pretende ocupar y se dará vista a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Asimismo, las personas aspirantes, la militancia y la ciudadanía simpatizante o cualquier otra persona interesada tienen el deber de cuidado del proceso, por lo que deberá estar atenta a las publicaciones de los actos y etapas del proceso a través del sitio de internet referido.

BASE QUINTA. Las personas, que pretendan participar en el proceso de designación para la Coordinación de Comités de Defensa de la Cuarta Transformación en el Estado de México, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser persona mexicana por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos;
  2. Ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, o vecino de este con residencia efectiva en su territorio no menor a cinco años anteriores al día de la designación;
  3. Tener 30 años cumplidos al día de la designación.

Es menester precisar que quienes pretendan participar en el proceso de designación deberán cumplir con las normas constitucionales, legales electorales e internas del partido en materia de organización, ello debido a que pretenden ocupar un cargo de organización interno.

BASE SEXTA. En el registro deberá anexarse digitalizado el siguiente formato que emitirá la Comisión Nacional de Elecciones

  1. Solicitud de Registro que contendrá semblanza curricular firmada de manera autógrafa, en la que se destaque la trayectoria profesional, laboral y política, los atributos ético­políticos, la antigüedad en la lucha de las causas sociales; así como los siguientes datos:     

                  a. Apellidos y nombre completo

                  b. Clave de elector

                  c. Lugar y fecha de nacimiento

                  d. Sexo o expresión de género

                  e. Un correo electrónico para recibir notificaciones personales y teléfonos de contacto

                  f. Domicilio y tiempo de residencia en el mismo.

BASE SÉPTIMA. La solicitud de registro se acompañará con la siguiente documentación digitalizada:

a) Copia legible de la Credencial para votar vigente por ambos lados;

b) Copia legible del Acta de nacimiento;

c) En el caso de las personas protagonistas del cambio verdadero, alguna constancia de afiliación a MORENA. En su caso, conforme a la determinación de la Sala Superior en el SUP-JDC-1903/2020 y acumulados, las aspirantes podrán aportar las pruebas que consideren pertinentes a efecto de acreditar la calidad de militante, lo cual será analizado por la Comisión Nacional de Elecciones al verificar los requisitos;

d) Cualquier comprobante de domicilio.

Por tratarse de un registro en línea se deberán tener digitalizados los formatos y documentos requeridos en las Bases Sexta y Séptima de esta convocatoria, para el llenado de los datos y la carga de los archivos en la plataforma electrónica.

En caso de omisiones en la documentación enviada, se notificará a la persona aspirante por medio del correo electrónico que haya señalado, para que, en el plazo de 3 días siguientes en que se notifique la prevención correspondiente, envíe el o los documentos respectivos al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La Comisión Nacional de Elecciones previa valoración y calificación de perfiles, aprobará el registro de las personas aspirantes con base en sus atribuciones; dicha calificación obedecerá a una valoración política del perfil de quien aspire al encargo, a fin de seleccionar la persona idónea para cumplir los objetivos de organización de Morena en el Estado de México. Asimismo, verificará el cumplimiento de requisitos estatutarios y valorará la documentación entregada.

Es fundamental señalar que la entrega o envío de documentos no acredita el otorgamiento de la Coordinación de Comités de Defensa de la Cuarta Transformación, ni genera la expectativa de derecho alguno, salvo el respectivo derecho de información.

BASE OCTAVA. La persona que coordinará los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación en el Estado, deberá estar comprometida con la Cuarta Transformación, con la ciudadanía y el avance de nuestro Proyecto, con el combate al régimen de corrupción y privilegios del pasado, con la difusión de información y análisis de los principales problemas nacionales y del estado; así como con caminar casa por casa los pueblos, barrios, colonias y en general tocar todas las puertas del Estado para cumplir con los objetivos de organización del partido; es así que, entre sus cualidades, tendrá que contar con aceptación, la trayectoria, los atributos ético políticos a consideración del pueblo del Estado de México; por ello, dicha coordinación se definirá por el método de encuestas que realizará la Comisión de Encuestas de MORENA.

En caso de que soliciten su registro como aspirantes más de 4 personas, la Comisión Nacional de Elecciones tiene la atribución de convocar a una primera encuesta de reconocimiento; así, la Comisión Nacional de Elecciones, podrá aprobar los perfiles de sexo masculino, sexo femenino u otra expresión de género y/o sexo que considere pertinentes, quienes participarán en la encuesta final para definir la Coordinación de Comités de Defensa de la Cuarta Transformación.

La metodología y resultados de la o las encuestas se harán del conocimiento de las personas participantes cuyo registro fue aprobado; este se tendrá en versión pública para garantizar el derecho a la información, y salvaguardar la reserva correspondiente en términos del artículo 31 , numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos.

En caso de que la Comisión Nacional de Elecciones apruebe un solo registro para la Coordinación de Comités de Defensa de la Cuarta Transformación, este se considerará como único y definitivo.

Los resultados de las encuestas se harán del conocimiento público en los términos que determine la Comisión Nacional de Elecciones.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la página www.morena.org

SEGUNDO.- En caso de ajustes, modificación, adenda o fe de erratas para su correcta instrumentación o las derivadas de acuerdos, resoluciones o requerimientos de las autoridades, se faculta a la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional o a la Comisión Nacional de Elecciones para el desahogo de dichas prevenciones.

Ciudad de México, a 7 de julio de 2022.

Suscribe

EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL


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