Aquí, qué significa reconocimiento de infancias y adolescencias trans en #Edoméx

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Aquí, qué significa reconocimiento de infancias y adolescencias trans en #Edoméx

Viernes, 30 Septiembre 2022 12:59 Escrito por 
Buscan garantizar el derecho a la identidad de género de las niñas, niños y adolescentes. Buscan garantizar el derecho a la identidad de género de las niñas, niños y adolescentes. Foto: Especial

Estado de México

Negar el derecho a las niñas, niños y adolescentes a la rectificación de su acta de nacimiento con motivo de su identidad de género autopercibida, resulta discriminatorio e ignora la realidad que viven la niñez trans.

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Así lo dieron a conocer diputados de Morena, al afirmar que se requiere adoptar medidas necesarias para garantizar el disfrute pleno y efectivo de su derecho al libre desarrollo, de la personalidad y de identidad de género.

Es por ello por lo que propusieron reformar el artículo 3.42 del Código Civil del Estado de México, a favor de garantizar el derecho a la identidad de género de las niñas, niños y adolescentes, a partir de la rectificación de su nombre y sexo.

Indicaron que, aunque el tema está sumamente juzgado, hay jurisprudencia, de ahí que se requiere aprobar una nueva identidad para la niñez trans.

“Tienen el derecho y nosotros la obligación de aprobar los marcos legales que den certeza a todos los sectores. Al igual que el aborto, son temas que requieren una posición ya no de alargar, que resulte obstaculizado, necesitamos avanzar en estos temas tan importantes para la población”, coincidieron legisladores.

En la exposición de motivos, se recordó que el 20 de julio de 2021, la LX Legislatura aprobó diversas reformas al Código Civil del Estado de México para garantizar el reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas trans, mediante la expedición de acta por rectificación para el reconocimiento de identidad de género.

No obstante, se ha olvidado que las niñas, niños y adolescentes también sufren rechazo y discriminación por su orientación y expresión de género.

Es por ello por lo que la iniciativa tiene como objeto garantizar el derecho a la identidad de género de las niñas, niños y adolescentes, a partir de la rectificación de su nombre y sexo.

Se dio a conocer que diversos informes como el de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América, así como del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), que señaló que el alcance de esta discriminación a la niñez trans y violencia incluye: aislamiento por parte de compañeros y compañeras en la escuela, en la casa o en la comunidad; marginalización y exclusión de servicios esenciales como educación y asistencia médica y la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha señalado que no es constitucionalmente aceptable que la norma establezca una restricción de edad para estar en posibilidad de solicitar la rectificación de actas por identidad de género, pues dicha limitante vulnera el principio de igualdad, al libre desarrollo de la personalidad.

No obstante, a través de diversos Juicios de Amparo se han generado antecedentes en favor del reconocimiento a la identidad de género de las niñas, niños y adolescentes, como el Amparo en Revisión 1317/2017, en el que se determinó que la adecuación de la identidad de género autopercibida debe ser integral tanto en los datos como en los documentos en los que se hace constar la identidad de la persona; lo cual implica la expedición de nuevos documentos.

Subrayó, que el 7 de marzo de 2022, la SCJN invalidó el artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil de Puebla, que exige tener 18 años cumplidos para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, por violar el derecho a la identidad de género de las infancias y adolescencias trans, porque la norma vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas menores de edad trans, por lo que declararon la inconstitucionalidad de la norma impugnada y la resolución precisa que el procedimiento debe ser ágil, expedito, gratuito, sencillo y eficaz, basado en el consentimiento libre e informado de la niña, niño o adolescente.

Datos

Las legislaciones de Jalisco, Oaxaca, Ciudad de México, ya establecen que los menores pueden acceder al cambio de género.

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