Multas a funcionarios que retengan cuotas del #ISSEMYM

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Multas a funcionarios que retengan cuotas del #ISSEMYM

Martes, 27 Febrero 2024 18:02 Escrito por 
Diputados mexiquenses aprueban medidas para garantizar la oportuna entrega de cuotas al ISSEMYM y evitar desvíos. Diputados mexiquenses aprueban medidas para garantizar la oportuna entrega de cuotas al ISSEMYM y evitar desvíos. Foto: Especial

Toluca/Estado de México

Los diputados mexiquenses avalaron la iniciativa morenista que reforma el Código Financiero del Estado de México y Municipios para establecer como delito la retención de cuotas al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios. Argumentaron que esta institución enfrenta una severa crisis financiera derivada de adeudos en el pago de aportaciones por parte de sujetos obligados, como 24 municipios y organismos autónomos.

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Previamente, las comisiones legislativas de Planeación y Gasto Público, así como de Finanzas Públicas, emitieron el dictamen final con aportaciones de la Procuraduría Fiscal, así como de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, donde aprobaron las modificaciones a la norma jurídica que establece agravantes y multas a funcionarios que cometan la omisión en la entrega de cuotas al Instituto.

El legislador morenista Gerardo Ulloa mencionó que esta reiterada situación atenta contra los servidores públicos y usuarios al no contar con los recursos financieros necesarios para solventar los requerimientos materiales y humanos, tanto de la institución como de los beneficiarios de las prestaciones, y que limita el servicio al que tienen derecho.

"En la práctica, es frecuente que los entes públicos obligados omitan cubrir aportaciones y enterar cuotas de seguridad social, generando con ello un perjuicio a las finanzas del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, así como a los derechos y prestaciones de seguridad social de los servidores públicos acreditados y sus familias, y que esta omisión no es reciente y se ha convertido en un grave problema para las finanzas del ISSEMyM".

Dijo que además de visibilizar la situación de crisis del Instituto de Seguridad, se busca establecer un mecanismo normativo que asegure que las aportaciones y cuotas de seguridad sean cubiertas de manera oportuna por los sujetos obligados y no se desvíen los recursos para fines diversos a los de la seguridad social. Y que, en caso de incumplimiento, se sancione a los responsables.

Enfatizó que la realidad económica que enfrenta el ISSEMyM ha motivado la búsqueda de alternativas para capitalizarse, entre otras, la desincorporación y subasta de inmuebles de su propiedad, como el caso de una Iniciativa de 22 inmuebles que, en su oportunidad, se presentó a la Legislatura.

Es así que se establece como agravante que la omisión total o parcial en el entero de las cuotas o aportaciones de seguridad social se sancionará con el doble de la pena correspondiente al delito de defraudación fiscal. También como sanción adicional, se establece la posibilidad de la imposición de una multa equivalente del 20 al 40 por ciento de la contribución omitida.

En el caso del delito de defraudación fiscal, cuando sea cometido por persona servidora pública que, en ejercicio de sus funciones, omita total o parcialmente el entero de las cuotas o aportaciones de seguridad social, siendo responsable de ello; la pena que resulte aplicable en términos de este artículo se aumentará hasta en una mitad más, según corresponda.

Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en el Código, será necesario que cuando el delito de defraudación fiscal sea cometido por persona servidora pública que, en ejercicio de sus funciones, omita total o parcialmente el entero de las cuotas o aportaciones de seguridad social, siendo responsable de ello; presente la querella correspondiente la persona servidora pública del Instituto de Seguridad del Estado de México y Municipios facultada para ello, y en caso de incumplimiento de dicha obligación, será sancionada.

En el caso del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, podrá formular la querella correspondiente respecto de los hechos u omisiones a que se refiere esta fracción y que conozca con motivo del ejercicio de sus funciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

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