Residuos Peligrosos Biológicos Infecciosos: Gestión para prevenir fuentes de contagio COVID-19

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Residuos Peligrosos Biológicos Infecciosos: Gestión para prevenir fuentes de contagio COVID-19

Viernes, 29 Mayo 2020 00:10 Escrito por 
Residuos Peligrosos Biológicos Infecciosos: Gestión para prevenir fuentes de contagio COVID-19 Verde: Ambiente y medio

Hace algunos días se dio a conocer, a través de medios informativos locales, la noticia donde pobladores de las comunidades de Villa del Carbón y Nicolás Romero, reportaban el hallazgo de casi 2 toneladas y media de Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos (RPBI) en bolsas rojas que contenían desechos hospitalarios, gasas y diferentes empaques con la leyenda RPBI. Por lo que los vecinos de las comunidades dieron aviso a las autoridades Municipales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).

Hemos de recordar que la PROFEPA es la autoridad competente que dentro de sus facultades está la de verificar el correcto manejo de los Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos y que justamente hace unos días exhortó a los generadores y prestadores de servicios que intervienen en el manejo de RPBI a que se apegaran a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 para proteger al medio ambiente y la salud humana.

Justamente esta Norma Oficial Mexicana nos habla de los residuos peligrosos biológico infecciosos, que se definen en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, como todos aquellos materiales generados durante los servicios de atención médica que contengan agentes biológico-infecciosos y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente.

Además los clasifica en cinco categorías diferentes: 1) Sangre y sus componentes sólo en su forma líquida, 2) Cultivos y cepas de agentes Biológico-Infecciosos, 3) Patológicos, 4) Residuos no anatómicos (se incluyen todos los materiales desechables que fueron utilizados con pacientes con enfermedades infecciosas emergentes) y 5) Objetos punzocortantes. Hace mención expresa de las disposiciones que los generadores y prestadores de servicios deben cumplir en las diferentes fases de su manejo, desde la identificación de los residuos, envasado, almacenamiento, recolección y transporte, tratamiento y disposición final.

Por otro lado, las empresas prestadoras de servicios para la recolección, transportación, tratamiento y disposición final, deben contar forzosamente con permisos de la SEMARNAT.

Ello implica que hay toda una metodología para el correcto tratamiento de estos residuos y más en este momento que estamos atravesando por la pandemia por coronavirus COVID-19, donde seguramente en los centros hospitalarios se están generando cantidades extraordinarias de RPBI y que ameritan de atención y el cuidado necesario para no proliferar los contagios entre el personal que los maneja a lo largo de las distintas fases.

Por otro lado, es importante que la PROFEPA esté al tanto de las empresas prestadoras de servicios para que cumplan con la legislación correspondiente y den el tratamiento adecuado a este tipo de residuos hasta su disposición final, evitando que se susciten más hechos como los ocurridos en los municipios de Nicolás Romero y Villa del Carbón, ya que ponen en riesgo a los pobladores de las comunidades.


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Ivonne Valdés Ramírez

Verde: ambiente y medio