Carrera anticipada por gubernatura y presidencia

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Carrera anticipada por gubernatura y presidencia

Viernes, 24 Junio 2022 03:20 Escrito por 
Irma Cruz Irma Cruz Espacio de Libertad

A un año de distancia, el partido MORENA arrancó abiertamente su carrera por la gubernatura mexiquense, en 2023 y por la sucesión presidencial, en 2024 con un gran evento proselitista donde, sin el menor pudor y con la bendición presidencial ignoró las reglas democráticas que buscan garantizar equidad en la contienda y desafió a la autoridad electoral para ganar, primero, las elecciones del Estado de México y Coahuila y, un año después, mantenerse en la presidencia de la República azuzados por el Jefe del Ejecutivo Federal que comentó: “…si se reunieron, adelante, que no se limite a nadie, hay que invitar a todos…”.

Claramente están rebasadas las reglas establecidas desde la reforma constitucional en materia electoral de 2007, complementadas con la reforma política de 2014 que establecieron un nuevo modelo de comunicación política que garantizara mayor equidad en la contienda, a través de una regulación para el acceso a los medios de comunicación, así como para la difusión de propaganda gubernamental, a fin de evitar la influencia indebida de los servidores públicos en las elecciones; esto último plasmado en el artículo 134 constitucional, cuya omisión de ley reglamentaria ha sido atendida por diversos criterios jurisdiccionales.

El artículo 134 de la reforma política de 2014 dispuso que, en ningún caso, “la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, debe incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público” (CPEUM, 2007). Posteriormente, las jurisprudencias 14/2012 y 38/2013, entre otras, establecieron que, en todo momento, los servidores públicos tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad a fin de no influir en la competencia entre partidos políticos y sus candidaturas.

Otros criterios jurisdiccionales aclaran que la sola presencia de los servidores públicos en actos proselitistas en apoyo a candidatos a cargos de elección popular no infringe lo dispuesto en el artículo 134 constitucional (SUP-JRC-162/2008); también aclaran que los funcionarios públicos no están impedidos para asistir a los actos proselitistas en días inhábiles (SUP-RAP-74/2008 y SUP-RAP-75/2008) ya que la participación activa de servidores públicos en actos proselitistas, celebrados en días inhábiles tiene sustento en las libertades de expresión, reunión y asociación (SUP-RAP-75/2010); sin embargo, para no vulnerar los principios de equidad e imparcialidad en la contienda, los funcionarios públicos deben evitar difundir mensajes que impliquen su pretensión a ocupar un cargo de elección popular, obtener alguna preferencia, así como favorecer a un partido o candidatura vinculado a algún proceso electoral.

Bajo la modalidad de “asamblea partidista” y argumentando que se trató de un “evento privado dirigido a la militancia” -pero que se realizó en la explanada pública del Teatro Morelos de la capital mexiquense- el partido dominante anunció sus preparativos internos rumbo al proceso electoral que iniciará en unos meses y que culminará con las elecciones para la renovación de la gubernatura mexiquense en junio de 2023 desafiando, así, a las autoridades electorales y poniendo la vara alta para los demás partidos políticos tanto para delinquir electoralmente, como para comportarse éticamente en apego a las reglas -que todos los partidos aprobaron- cuyos castigos no han sido, todavía, lo suficientemente claros ni contundentes -por parte del árbitro electoral- como para desalentar su violación.

“Cuando hay un partido único, cuando no hay contrapeso, los que llegan a los cargos se sienten absolutos…” dice el presidente de la República y tiene razón. Es el caso de MORENA que, como partido dominante, siente que la ley no le aplica y actúa en consecuencia. Viola las reglas sin que nadie se le ponga enfrente y con la complacencia, omisión o ausencia de quienes debieran ponerle freno a su desbocada carrera por el poder: autoridades electorales tanto administrativas, como jurisdiccionales; sus contrapartes, los partidos políticos opositores, así como los funcionarios públicos obligados a no inmiscuirse en ninguna actividad partidista ni hacer uso de recursos públicos bajo su responsabilidad con fines partidistas y/o electorales.

“…Que no haya tapados, que no haya dedazo…porque parte del cambio es que haya democracia… la democracia es competencia, obliga a los partidos, a los candidatos a cumplir con su responsabilidad”, dice el jefe del Ejecutivo federal. Y efectivamente, una de las primeras responsabilidades de partidos y candidaturas es respetar la ley, no violarla y lo que pasó en Toluca, último gran bastión priista, fue exactamente lo contrario. En un evidente acto anticipado de campaña, el dirigente de MORENA se refirió expresamente a los procesos local y federal por venir y afirmó, frente a los aspirantes presidenciales, que fungieron como oradores centrales, que el siguiente año ganarán las elecciones del Estado de México y de Coahuila y, en dos años más, retendrán la presidencia de la República.

Los actos anticipados de precampaña o campaña de aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular están tipificados como infracción al artículo 445 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE, 2020), cuyas sanciones pueden ir, según la “gravedad de la falta” desde una amonestación pública, multas de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para la CDMX, pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, si ya está hecho el registro, a la cancelación del mismo.

La propaganda política con fines de promoción personalizada de un servidor público, tal como ocurrió con los aspirantes presidenciales de MORENA en Toluca, constituye una infracción a lo previsto en el artículo 134 constitucional que el INE puede castigar vía instauración de un procedimiento especial sancionador (PES) dentro o fuera del proceso electoral (SUP-RAP-54/2008 Y SUP-RAP-64/2008), una vez que analice y determine si los hechos tienen repercusión en materia electoral.

Frente a las elecciones de 2023 y 2024, dentro de un estado de derecho desafiado por la clase política en el poder, ¿Qué harán las fuerzas partidistas opositoras? ¿Se atreverá el árbitro electoral a frenar a los infractores? ¿Qué hará la ciudadanía? ¿Qué papel jugarán los medios de comunicación? Nuestro régimen democrático está a prueba. O se hace valer o se permite su disolución. Pero cada vez que se vulneran las reglas del juego democrático perdemos todos; por más que algunos piensen que “agandallando” tiempo, recursos o espacios les irá mejor, todos estamos en el mismo barco y la destrucción del orden a nadie favorece; más tarde que temprano, a todos nos alcanzará el caos.

@IrmaCruzE
Comunicóloga

 


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Irma Cruz

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