Repercusión al derecho humano a la alimentación

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Publicado en Opinión

Repercusión al derecho humano a la alimentación

Viernes, 24 Febrero 2023 02:35 Escrito por 
Dr. Gonzalo Levi Obregón Dr. Gonzalo Levi Obregón Hablando Derecho

Por Dr. Gonzalo Levi Obregón Salinas[1]

Tadjikya Monserratt Castillo Macías[2]

Karen Fernanda Capetillo Ayala[3]

De acuerdo a la RAE el alimento es: “Conjunto de cosas que el hombre debe comer para subsistir.

Si bien es cierto que todas las personas contamos con una gran cantidad de derechos humanos, los cuales de acuerdo con Miguel Carbonell se entienden como:

Los derechos humanos suelen venir entendidos como un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.

Se puede entender a los Derechos Humanos como todas esas atribuciones con las que contamos los seres humanos, las cuales integran la dignidad y libertades de las personas dependiendo los momentos históricos, entiendo la progresividad de los mismos para un libre y pleno desarrollo de sus actividades, incluyendo el derecho humano a la alimentación comprendiendo que es vital para poder vivir.

En ese sentido, es de resaltar que los Estados Unidos Mexicanos forman parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual en su artículo 25 menciona:

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.[4]

Como se puede observar en el Artículo mencionado, todos tenemos derecho a un nivel de vida que pueda asegurarnos una alimentación y haciendo alusión al significado del “alimento” se puede entender que dicha alimentación debe ser cabal para que de esta manera el ser humano pueda vivir.

Siendo así la alimentación una de las problemáticas más preocupantes a nivel internacional por ello la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Programa Mundial de Alimentos (PMA) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) dieron a conocer los siguientes datos a raíz de un informe que realizaron:

“Tras permanecer relativamente sin cambios desde 2015, el porcentaje de personas afectadas por el hambre se disparó en 2020 y siguió aumentando en 2021, hasta alcanzar el 9,8 % de la población mundial, frente a los porcentajes del 8 % registrado en 2019 y el 9,3 % en 2020”[5]

De acuerdo a las estadísticas anteriores podemos observar que la transgresión al Derecho Humano a la alimentación desafortunadamente incremento con los efectos negativos de la pandemia por Covid-19 que perjudicó la economía en todos los sectores de la población, trayendo consigo dificultades para adquirir por lo menos los productos básicos para alimentarse, lo anterior es un pequeño ejemplo de la gravedad del problema a nivel mundial respecto a la alimentación.

Ahora bien, a nivel nacional y de acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) arrojo lo siguiente:

Durante 2021, al menos 60.8% de los hogares mexicanos presentaron algún tipo de inseguridad alimentaria, es decir, preocupación por el acceso a los alimentos o incluso algún miembro de la familia dejó de comer debido a la falta de recursos para adquirir alimentos.[6]

Como se refleja en las estadísticas anteriores más de la mitad de los hogares en México durante el 2021 no tuvieron el acceso o no pudieron satisfacer la necesidad de la alimentación. Aunque dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 4, párrafo tercero menciona:

Artículo 4. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”. [7]

Como se pudo observar la Constitución ‘Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce no solo al Derecho Humano a la alimentación sino también lo garantiza. Por ello la sociedad mexicana cuenta con distintas instituciones que tienen como finalidad ayudar a la población a tomar medidas que ayuden a brindar los recursos que sean necesarios para que todas las personas tengan acceso a una buena alimentación de tal manera que les permita mantener una vida más saludable y al mismo tiempo haciendo valer el derecho a la alimentación, las dos principales son la Secretaría de Economía y la Secretaría del Bienestar. Aunado a ello, contamos con la “Ley General de Desarrollo Social, regula el derecho a la alimentación en el ámbito federal, y su objeto es garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución”.

De ahí que es necesario una participación en conjunto entre Instituciones de carácter público y privado para generar y reforzar políticas públicas que sean tendentes a la disminución a la problemática de acceso a la alimentación y de esta manera se de el cabal cumplimiento al Artículo 1 Constitucional que todas las autoridades en el ámbito de su competencia deben proteger, respetar, fomentar y garantizar los Derechos Humanos.

 

[1] Defensor Municipal de Derechos Humanos de Cuautitlán Izcalli.

[2] Estudiante de Derecho Internacional por la Universidad Autónoma del Estado de México, Campus Cuautitlán Izcalli, participante del Programa de Laboratorio de Derechos Humanos de la Defensoría Municipal de Derechos Humanos de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

[3] Estudiante de Derecho Internacional por la Universidad Autónoma del Estado de México, Campus Cuautitlán Izcalli, participante del Programa de Laboratorio de Derechos Humanos de la Defensoría Municipal de Derechos Humanos de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

[4] United Nations. (s/f). La Declaración Universal de Derechos Humanos | Naciones Unidas. Recuperado el 14 de febrero de 2023, de https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

[5] Informe de las Naciones Unidas: las cifras del hambre en el mundo aumentaron hasta alcanzar los 828 millones de personas en 2021. (s/f). Who.int. Recuperado el 14 de febrero de 2023, de https://www.who.int/es/news/item/06-07-2022-un-report--global-hunger-numbers-rose-to-as-many-as-828-million-in-2021

[6] Pérez M, Impacta a 60.8% de hogares inseguridad alimentaria, El economista, (fecha de consulta: 21 de febrero del 2023) Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Impacta-a-60.8-de-hogares-inseguridad-alimentaria-20220801-0150.html

[7] De Diputados, C., Congreso De, D. H., Unión, L. A., Primer, E. C., Del, J., Constitucionalista, E., & Ejecutivo,

D. P. (s/f). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Gob.mx. Recuperado el 14 de febrero de 2023, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf


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