Congreso #Edoméx atento al caso sobre alcalde de #Toluca

DigitalMex - Periodismo Confiable

Publicado en Política

Congreso #Edoméx atento al caso sobre alcalde de #Toluca

Miércoles, 29 Noviembre 2023 13:28 Escrito por 
Maurilio Hernández, integrante de la Junta de Coordinación Política en la Cámara Edoméx. Maurilio Hernández, integrante de la Junta de Coordinación Política en la Cámara Edoméx. Redes Sociales.

Toluca/Esatdo de México 

Maurilio Hernández González, líder de la bancada de Morena e integrante de la Junta de Coordinación Política en la Cámara de Diputados del Estado de México, dio a conocer que, en el caso penal que la Fiscalía estatal sigue contra el alcalde de Toluca, la Legislatura local se mantiene atenta a que las etapas que marca la legislación se cumplan.

#Video: Delfina Gómez asegura que no habrá persecución política contra presidente de #Toluca

Consideró que cada actor político o representante popular de la entidad mexiquense, es directamente responsable de sus actos, lo mismo que de su conducción pública.


Señaló que el alcalde de la capital mexiquense no es cualquier ciudadano que se pueda ausentar de su trabajo y ya, pues tiene una representación popular, una responsabilidad pública.


Al cuestionar si el caso no se ha convertido en un tema político, el legislador morenista respondió:

“El tema político lo provoca quien actúa en una función pública haciendo uso y abuso de su posición, pero con temas que cada quien provoca”, respondió al puntualizar que un alcalde o alcaldesa no se pueda ausentar de su labor y "por ello, la Ley prevé un mecanismo que se debe activar”.

Dijo que etapas que marca la Ley, en caso de ausencia de la o el titular de la administración municipal, refieren que durante los primeros 15 días entrará en función el secretario del ayuntamiento, tal y como ocurrió ayer por la noche.

Marco Sandoval, encargado de despacho de la presidencia municipal de #Toluca

Después indicó que si siguen las ausencias, el Cabildo tiene facultades de nombrar de entre sus miembros a alguien por un periodo máximo de 100 días, aunque si después de ese tiempo el alcalde o alcaldesa sigue ausente, se puede determinar que hay una ausencia definitiva y se procede a llamar al suplente.


Aclaró que, en caso de que por una u otra circunstancia éste no pueda asumir el cargo, la titular del Poder Ejecutivo estatal tiene facultades para enviar una terna al Poder Legislativo, instancia que está facultada para nombrar a quien suplirá al alcalde ausente.


Insistió en que, cuando el comportamiento de un alcalde o alcaldesa ya tiene repercusiones en el cumplimiento de su desempeño y/o responsabilidad, las instituciones y leyes se activan.


Visto 1227 veces
Valora este artículo
(1 Voto)