Exceso de la Suprema Corte contra la libertad de expresión

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Exceso de la Suprema Corte contra la libertad de expresión

Jueves, 27 Enero 2022 00:58 Escrito por 
Ricardo Joya Ricardo Joya La tribu entera

A razón de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que establece que los concesionarios de radio y televisión deberán diferenciar claramente sus contenidos informativos de los de opinión, como lo establecía la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión -antes de la reforma de 2017-, surgieron expresiones de rechazo a la resolución de la SCJN.

El argumento de la Primera Sala de la Suprema Corte -que elaboró el ministro, Juan Luis González Alcántara Carrancá- exige que los medios electrónicos emitan contenidos informativos “veraces” e “imparciales”, de manera que se distingan las noticias de las opiniones o juicios de valor.

Por ello, se devuelve al Instituto Federal de Telecomunicaciones la facultad de autorizar los códigos de ética de las empresas de radio o televisión, porque se correría el riesgo de que la regulación -a cargo de los concesionarios- “no propicie una deliberación pública y de calidad, en detrimento de los principios que rigen sobre la democracia representativa (la libertad de expresión y el acceso a la información)”.

Por su parte, la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) ha expresado su rechazo a la sentencia del amparo que aprobó por mayoría la Primera Sala de la Suprema Corte, el pasado 19 de enero, porque acusa que es un “ataque directo e inusitado a la libertad de expresión en México”.

En lo que a mi juicio es un tono dramático, la CIRT dice: “se corre el riesgo inminente de que sean cancelados la mayor parte de los programas noticiosos y que se eliminen aquellas notas informativas en que terceros no distinguen entre información y opinión”, y advierten que se afectará la dinámica de trabajo de todos los medios. Es probable, pero para la inminente cancelación… falta mucho.

Más allá de la pasión, considero que debemos recuperar lo que establece el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se determina que la libertad de opinión y de expresión constituyen un derecho fundamental. Textualmente señala:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; es derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoce que la libertad de expresión y la libertad de prensa -vinculadas al derecho a la información- fortalecen el Objetivo de Desarrollo de empoderar a las personas[1], porque -al ser un proceso pluridimensional social y político-, ayuda a que la gente podamos tomar el control de nuestras vidas.

Se señala que para hacer de la libertad de expresión una realidad, cito: “debe existir un entorno jurídico y normativo que permita el surgimiento de un sector mediático abierto y pluralista”, pero también establece que “los profesionales de los medios de comunicación deben cumplir los más elevados criterios éticos y profesionales planteados por los expertos”, en virtud de que concibe a los medios de comunicación como “vigilantes” del flujo de información entre la comunidad y las autoridades que toman decisiones.

La ONU enfatiza: “La pluralidad de medios de comunicación es la clave para que esto suceda, ya que existe gran cantidad de material sobre el que informar y además permite asegurar que se escuchen distintas opiniones”, y se considera que “a través de los medios de comunicación puede surgir un debate informado y limpio de amenazas, que puede producir resultados positivos para todos los participantes”.

Surge una advertencia: “Si los que están en el poder manipulan a los periodistas, los medios de comunicación se convierten en una herramienta de propaganda que hunde a la sociedad en la ignorancia, la indiferencia y la desesperación”.

“Los medios de comunicación libres pueden asegurar la transparencia, la responsabilidad de las instituciones y el Estado de Derecho, promueven la participación en el discurso público y político y contribuyen a la lucha contra la pobreza”, añade.

Así que -si analizamos detalladamente lo que establece la Organización de las Naciones Unidas- parece que fue un exceso la resolución de la SCJN, porque ¿quién designa a las personas que integran el Instituto Federal de Telecomunicaciones? ¡El Congreso de la Unión a propuesta del Poder Ejecutivo! Y ¿Quiénes controlan ambas instancias? Las estructuras de poder político, por lo que se pone en riesgo el empoderamiento de la sociedad y el fortalecimiento de nuestra democracia.

PERCEPCIÓN

Siguen ocultando casos de contagios en el sector público, incluso se ha prohibido divulgar comentarios al respecto en las redes socio digitales. Una verdadera perversión.

 

[1] Día Mundial de la Libertad de Prensa. 3 de mayo. Organización de las Naciones Unidas (ONU) https://www.un.org/es/observances/press-freedom-day/background


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Ricardo Joya

La tribu entera