Evaluación sobre la reforma laboral III/VII: Flexibilidad laboral

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Evaluación sobre la reforma laboral III/VII: Flexibilidad laboral

Jueves, 22 Febrero 2024 00:15 Escrito por 
Carlos Carral Carlos Carral Agenda sindical

“En el futuro, el hombre se verá ostensiblemente reducido al papel de un aparato de grabación”

Toffler Alvin | El “Shock” del futuro

La reforma laboral de 2012 atendió los intereses del modelo económico, modificando la forma de regulación de las relaciones individuales del trabajo, que no son otras que aquellas donde la relación entre patrón o trabajadores se regula de manera directa entre éstos sujetos, sin que exista un Contrato Colectivo de Trabajo, sea porque no hay un número suficiente de operarios para constituir un Sindicato en la fuente laboral o porque existiendo, los trabajadores necesarios no lo consideran necesario.

Desde finales de la década de los 80´s, con la adopción del modelo neoliberal en las esferas jurídica, política, social y desde luego económica en México y prácticamente todos los países de América Latina (en Europa y Estados Unidos el modelo se había aceptado desde hacía cuando menos una década atrás con mucho optimismo), se empezó a hablar en el mundo del trabajo del concepto de “Flexibilidad Laboral”, un término poco entendido y nada estudiado por los trabajadores y sus representantes bajo la figura de un Sindicato, que pensaron que el capital encarnado en el sector patronal, les estaban pidiendo más mesura, apertura y hasta condescendencia en sus posiciones, es decir, creían que les estaban hablando de un cambio de actitud en las mesas de negociación, cuando en realidad de lo que se hablaba era de la flexibilización en el costo de las condiciones de trabajo.

Citamos a Alvin Toffler con su libro El “Shock” del futuro, porque si alguien nos puede explicar la idea de libertad del neoliberalismo, el efecto de la integración de las economías a un mercado global y lo necesario para la generación de riqueza en los tiempos actuales, es definitivamente él. En las páginas de su libro hace nuevamente un viejo reclamo: el reconocimiento de la libertad de quien es propietario de una negociación, para conformar, deshacer o modificar sin limitación alguna su plantilla laboral, con la justificación de que esa visión es necesaria para la generación de riqueza y la permanencia de la empresa, en medio de un ambiente de alta competitividad.

La flexibilidad laboral no llegó sola, con ella se introdujeron 2 figuras más en la ley en 2012: la productividad y la polivalencia, este último principio con el que se terminó con la idea anterior de exactitud en la materia de trabajo, que es al mismo tiempo uno de los ejes de la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, pues ahora al existir la posibilidad de realizar tareas para las que no fuimos contratados de manera expresa, es evidente que los trabajadores, hombres y mujeres, nos convertimos en multifunciones, sin la capacitación o adiestramiento para realizar nuevas tareas, que pueden llevarnos a contraer enfermedades y sufrir accidentes de tipo laboral.

Regresando a la idea de flexibilidad laboral, el modelo económico no esperaba una posición más accesible de los trabajadores en general, lo que que impulsó es que esa idea a favor del sector patronal, de hacer modificaciones en su plantilla laboral sin restricciones, se acercara en lo más posible al ideal máximo, es decir, en la reforma de 2012 se buscó la inclusión de figuras en la contratación muchos menos estrictas para el patrón como los contratos a prueba o a capacitación inicial, además claro, del régimen de subcontratación u outsourcing, con lo que se dio una diferenciación antes no permitida, en la realización de trabajados iguales, ahora con pagos diferenciados.

En adición a ésto, también se flexibilizó el costo de los despidos, haciéndolos cada vez más baratos para el sector patronal, lo que se alcanzó con la limitación en el pago de salarios vencidos a un año en función del 100% del salario y el pago sólo del 30% correspondiente por cada mes que dure el juicio después de ese primer año, hasta que sea ejecutada la resolución definitiva que se haya emitido.

La aberración: existen diversos criterios de la Sala Laboral y Administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y algunos emitidos por los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de Trabajo, en los que se reconoce de manera genérica al pago de salarios vencidos como parte del catalogo de los diferentes tipos de pago de daños y perjuicios, que no es sino el resarcimiento de un daño o el pago ante la imposibilidad de obtener un lucro a través de una actividad u operación lícita.

Esta idea del pago de daños y perjuicios tiene una naturaleza de Derecho Civil, la idea es clara, si te genero un daño o impido que tengas una ganancia lícita “x de manera indebida, yo te debo cubrir el 100% de dicha cantidad, así es que sí el pago de salarios vencidos tiene una naturaleza indemnizatoria, de dónde sacan que el patrón sólo me debe cubrir una parte de esa ganancia que me impidió obtener al despedirme injustificadamente.

¿No se supone que el derecho del trabajo tienen una naturaleza protectora a favor de los trabajadores?, ¿dónde está el beneficio de estos cambios narrados a favor de los trabajadores?. Ni hablar de la productividad, al día de hoy no se conoce el producto real de ésta en muchos centros de trabajo y los trabajadores siguen sin saber cómo participan de ella como se los prometió la ley.

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Abogado Postulante y miembro de la Escuela para la Formación Política y Sindical A.C.


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Carlos Carral

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